¿Qué régimen de IVA tienen los franquiciados? Descubre todas las novedades

Régimen del IVA de franquiciados

En lo que respecta a materia de fiscalidad, el año que viene está previsto un cambio que va a afectar de pleno a autónomos y pymes. Se trata del llamado régimen especial de franquicia, que va a afectar directamente a la tributación del IVA de estos empresarios. En este artículo, te explicamos en qué consiste este nuevo régimen de IVA para franquiciados.

¿Qué es el IVA franquiciado?

Para entender qué es el IVA franquiciado, en primer lugar, tenemos que remontarnos al 2020. En este año, la Unión Europea publicó la Directiva Europea 2020/285 donde se recogía la Modificación Directiva IVA y Reglamento (UE) 904/2010 sobre la aplicación del régimen de franquicia de las pequeñas empresas en la UE, a partir del 1 de enero de 2025.

Una legislación que, por otro lado, se encuentra en funcionamiento en muchos países del continente.

Dicho esto, el IVA franquiciado consiste en un régimen especial de IVA para autónomos y pymes que no superen una facturación anual de 85.000 euros. El objetivo de esta nueva medida fiscal es evitar la doble tributación así como facilitar las obligaciones fiscales a otros emprendedores.

Algo que compartimos en Ambiseint. Somos la franquicia líder en Marketing Olfativo y, por ello, una de nuestras máximas es ponérselo fácil a nuestros franquiciados. Simplificar y facilitar las cosas durante su experiencia empresarial.


Por consiguiente, si el franquiciado cumple con esos requisitos no tendrá que presentar el IVA trimestral ni incluir este impuesto en sus facturas. Hecho que se calcula que solo a autónomos podría afectar a 1 millón.

Y es que no es obligatorio el IVA franquiciado. Será una decisión del propio autónomo o de la propia pyme. 

Del mismo modo que en Ambiseint puedes elegir tú la manera de gestionar tu franquicia con nosotros. Es decir, puedes apostar desde fórmulas de autoempleo o autónomos; hasta Sociedad Limitada, Sociedad Anónima, Sociedad Civil o, incluso, cooperativa, entre otros. ¡Tú eliges! Nosotros siempre te asesoramos en función de tus necesidades como empresario.

Además, te ayudamos a buscar un plan fiscal que se adapte a ti: sencillo y recomendable económicamente. También desde Ambiseint te asesoramos sobre las diferentes ayudas y subvenciones que existen a nivel local, provincial, autonómico o estatal; que se emiten a través de los diferentes organismos y a diferentes colectivos, también (según por sexo, edad, etc.).

En el caso de nuestra franquicia de Marketing Olfativo, dado que el negocio es progresivo, nuestros franquiciados se pueden beneficiar del régimen de IVA especial; ya que durante el primer año sí que van a alcanzar los 85.000 euros de facturación. Una vez pasado este periodo de tiempo, y cuando su negocio está consolidado, se cambian al plan fiscal que te comentamos. 

Diferencias entre el régimen general y el régimen de franquicia

En el caso de elegir por el nuevo IVA franquiciado, el emprendedor ya no tendrá que presentar el IVA trimestral y, por ende, estar sujeto a dicho impuesto. En cambio, sí que deberán mantener el resto de requisitos en sus facturas pero sin incluir el tipo de IVA correspondiente.

¿Y qué ocurre con la deducción del IVA de la franquicia? Que ya no lo podrán realizar. Con este nuevo IVA de franquiciados, los autónomos tampoco podrán deducir el IVA de la franquicia en sus compras. Solamente, podrán acogerse a este sistema en una única declaración a principios de año; siempre y cuando la empresa o el autónomo cumpla los requisitos en cuanto a ingresos.

Novedades en régimen de IVA para franquiciados en 2024

De este modo, la principal novedad del IVA para franquiciados es la posibilidad de eliminar el IVA simplificado por este nuevo régimen de tributación; además de todo lo comentado sobre la deducción del IVA, así como las compras derivadas del desarrollo de la actividad. Esto tampoco lo podrás deducir en tus compras.

De esta forma, es importante hacer cálculos y ver qué modelo de IVA para franquiciados te compensan más en tu negocio.

¿Cuándo entrará en vigor el IVA franquiciado?

El IVA franquiciado, en 2024, está previsto que se comience a gestar. Durante este año, se cree que el Ministerio de Hacienda junto a la Agencia Tributaria empezarán a publicar cambios legales de cara a su entrada en vigor el año que viene. Además, cuando este nuevo sistema de tributación, el régimen de franquicia o IVA franquiciado, se ponga en marcha; se anunciará un periodo de transición.

De este modo, visualizamos 3 fases diferentes sobre el IVA para franquiciados:

  1. Acuerdo entre autónomos y agentes sociales (2023)
  2. Definición de los puntos de este nuevo régimen de tributación, por parte de la Agencia Tributaria (2024)
  3. Puesta en marcha del IVA de franquiciado (2025)

¿Cómo pueden afectar las nuevas normativas a tu franquicia de Marketing Olfativo?

En el caso de que decidas apostar por este nuevo IVA para franquiciados, cabe señalar que si tienes pocos gastos en tu negocio, va a resultarte beneficioso; puesto que los gastos a deducir serán pocos. Si estás solo en tu franquicia Ambiseint, quizás este nuevo régimen de IVA franquiciado sea el que más te convenga. 

Por lo tanto, insistimos: hay que estudiar cada caso. Si tu negocio de Ambiseint conlleva más gastos que lo anterior, no te compensará porque no podrás deducir el IVA. Una cuestión de números.

¿Quién podrá acogerse a este régimen de IVA para franquicias?

Para optar a este régimen de IVA para franquiciados, autónomos y pymes deberán:

  • Ser personas jurídicas o físicas con residencia fiscal en España.
  • Que su volumen de ingresos no supere los 85.000 euros por año.

¿Te ha parecido interesante el artículo? Si quieres saber más sobre el IVA franquiciado, no dejes de preguntarnos. Y si quieres abrir tu franquicia de Marketing Olfativo, ¡ponte ya en contacto con nosotros!

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